top of page

El Ejido Lázaro Cárdenas, Antes Campo Esperanza se localiza en el Municipio El Fuerte del Estado de Sinaloa y se encuentra en las coordenadas GPS:

Longitud (dec): -108.798611

Latitud (dec): 26.049444

La localidad se encuentra a una mediana altura de 30 metros sobre el nivel del mar.

 

Población en el Ejido Lázaro Cárdenas, Antes Campo Esperanza

La población total del Ejido Lázaro Cárdenas Antes Campo Esperanza es de 2072 personas, de cuales 1053 son masculinos y 1019 femeninas.

Edades de los ciudadanos

Los ciudadanos se dividen en 798 menores de edad y 1274 adultos, de cuales 198 tienen más de 60 años.

 

Habitantes indígenas Ejido Lázaro Cárdenas, Antes Campo Esperanza

16 personas en Ejido Lázaro Cárdenas Antes Campo Esperanza viven en hogares indígenas. Un idioma indígeno hablan de los habitantes de más de 5 años de edad 5 personas. El número de los que solo hablan un idioma indígena pero no hablan mexicano es 0, los de cuales hablan también mexicano es 4.

Estructura social

Derecho a atención médica por el seguro social, tienen 1491 habitantes del Ejido Lázaro Cárdenas, Antes Campo Esperanza

 

Estructura económica

Ejido Lázaro Cárdenas, Antes Campo Esperanza hay un total de 489 hogares.

De estos 493 viviendas, 76 tienen piso de tierra y unos 35 consisten de una sola habitación.

454 de todas las viviendas tienen instalaciones sanitarias, 424 son conectadas al servicio publico, 483 tienen acceso a la luz eléctrica.

La estructura económica permite a 24 viviendas tener una computadora, a 267 tener una lavadora y 460 tienen una televisión.

 

 

 

DOF: 21/02/1994

 

ACUERDO de accesión de aguas en favor del poblado Lázaro Cárdenas (antes Campo Esperanza), Municipio de El Fuerte, Sin.

 

EDICTO

En el expediente relativo a la accesión de aguas, del poblado "Lázaro Cárdenas" (antes Campo Esperanza), Municipio de El Fuerte, Estado de Sinaloa, se encuentra un Acuerdo suscrito por el ciudadano Víctor M. Cervera Pacheco, Secretario de la Reforma Agraria, de fecha 17 de septiembre de 1992, que literalmente dice:

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.

Visto para resolver el expediente relativo a la acción de accesión de aguas, en favor del ejido denominado "Lázaro Cárdenas" (antes Campo Esperanza), Municipio de El Fuerte, del Estado de Sinaloa; y

RESULTANDO PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de fecha 21 de septiembre de 1938, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 1939, se concedió al poblado que nos ocupa, por concepto de dotación de tierras, una superficie de 3,768-00-00 hectáreas, de las que 712-00-00 hectáreas son de riego; la posesión definitiva de los terrenos mencionados se efectuó el 9 de diciembre de 1938. De este fallo se deriva la instauración del expediente de accesión de aguas, a fin de fijar el volumen suficiente y necesario, para la citada superficie de riego.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que con motivo de que fueron concedidas tierras de riego en la Resolución Presidencial dotatoria citada en el resultando que antecede y de conformidad con el artículo 324 de la Ley Federal de Reforma Agraria, la Delegación Agraria en el Estado de Sinaloa ordenó la inspección reglamentaria de aguas, misma que fue desahogada por informe de fecha 3 de junio de 1981; e inspección complementaria desahoga según informe de 11 de diciembre de 1987; asimismo la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, por medio de la Jefatura del Distrito de Desarrollo Rural número 133, emitió su informe respectivo con el cual se llega al conocimiento que una superficie mayor a las tierras de riego con que fue dotado el ejido que nos ocupa, se abastecen con aguas provenientes del río Fuerte, controladas por la presa Miguel Hidalgo, administrada por dicha dependencia; que las aguas son propiedad de la Nación de conformidad con el artículo 27 Constitucional, ya que cuentan con declaratoria de 31 de marzo de 1925, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio del mismo año; y que el referido ejido riega un total de 1,416-30-00 hectáreas, superficie que es mayor a las 712-00-00 hectáreas de riego que les fueron dotadas, por lo que se tiene un excedente de 704-30-00 hectáreas (SIC).

RESULTANDO TERCERO.- Que de conformidad con el artículo 324 de la Ley Federal de Reforma Agraria con fecha 15 de abril de 1988, el ciudadano Delegado Agrario en el Estado de Sinaloa emitió su dictamen en el sentido de que era procedente la accesión de aguas para un total de 712-00-00 hectáreas de riego, mismas que fueron dotadas por la Resolución Presidencial referida en el resultando primero, aguas que se tomarán de conformidad con el coeficiente de riego neto autorizado por la Delegación Estatal, de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, por conducto de la Jefatura del Distrito de Desarrollo Rural número 133- río Fuerte, para cada cultivo; asimismo la Dirección General de Tenencia de la Tierra, por conducto de la Dirección de Tierras y Aguas, emitió su correspondiente anteproyecto de Acuerdo, en el que propone que, es procedente otorgar por vía de accesión de aguas, al ejido de referencia, el volumen necesario y suficiente para regar una superficie de 712-00-00 hectáreas y que se tomarán de la fuente denominada río Fuerte, controlada por la presa Miguel Hidalgo.

Con los elementos anteriores el Cuerpo Consultivo Agrario, por conducto de la Consultoría Coordinadora de Aguas, emitió su Acuerdo el 17 de septiembre de 1992; y

CONSIDERANDO PRIMERO.- Que ha quedado demostrada la capacidad legal del ejido de referencia para obtener la accesión de aguas y abastecer los terrenos de riego con que fue dotado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 195 y 229 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que con base en la inspección reglamentaria de aguas y en la información proporcionada por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, se establece que las tierras del ejido que nos ocupa se encuentran regadas en una superficie de 1,273-20-00 hectáreas, dentro de las que se comprenden las 712-00-00 hectáreas de riego, que de dicha calidad le fueron concedidas en dotación; por lo que procede conceder por vía de accesión total de aguas al ejido citado, el volumen necesario y suficiente para el riego de 712-00-00 hectáreas, que de dicha calidad le fueron dotadas por la Resolución Presidencial de 21 de septiembre de 1938, de acuerdo con lo previsto en el artículo 229 del ordenamiento legal invocado, volumen que le será proporcionado por medio de la presa Miguel Hidalgo, misma que controla las aguas provenientes del río Fuerte, distribuidas por el Distrito de Riego número 75, administrado por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos; que por lo que respecta al excedente de 704-30-00 hectáreas, que en exceso viene regando con las mismas aguas, se deberá tramitar de conformidad con la Ley de la materia la legalización del volumen correspondiente.

Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo ordenado por los artículos 56, 58, 59, 195, 229, 230, 233, 235, 236, 319, 321, 324 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria, artículos 5o., 6o., 24 y 27 de la Ley Federal de Aguas, artículos segundo y tercero transitorios del Decreto por el que se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como de la Ley Agraria, publicados en el Diario Oficial de la Federación de fechas 6 de enero y 26 de febrero de 1992, respectivamente, se acuerda:

PRIMERO.- Se concede por concepto de accesión de aguas al poblado denominado "Lázaro Cárdenas" (antes Campo Esperanza), Municipio de El Fuerte, Estado de Sinaloa, el volumen necesario y suficiente para el riego de 712-00-00 hectáreas, que de dicha calidad le fueron dotadas por Resolución Presidencial de 21 de septiembre de 1938, publicada en elDiario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 1939, volumen que será tomado de las aguas provenientes del río Fuerte, controladas por la presa Miguel Hidalgo, distribuidas por el Distrito de Riego número 75, administrado por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

SEGUNDO.- Se dejan a salvo los derechos del ejido de referencia por lo que toca al riego de las 704-30-00 hectáreas de que viene disfrutando, para que oportunamente se le legalice, según queda señalado en el considerando segundo de este fallo.

TERCERO.- Los beneficiados con esta accesión de aguas quedarán sujetos a lo dispuesto por los artículos 56, 236, 237, 239 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria y a los artículos 58, 59, 60 y demás aplicables de la Ley Federal de Aguas.

CUARTO.- El ejido beneficiado con la presente accesión de aguas adquiere el carácter de concesionario de las mismas, pero sus derechos al uso y aprovechamiento se regirán por las leyes Agraria y Federal de Aguas.

QUINTO.- Para el ejercicio de los derechos sobre las aguas concedidas, por lo que toca al núcleo de población y en particular a los ejidatarios, se cumplirán las disposiciones generales que sobre distribución y reglamentación de corrientes dicte al efecto la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, así como las disposiciones y resoluciones de la Secretaría de la Reforma Agraria; respetándose asimismo las servidumbres de uso y paso.

SEXTO.- Los beneficiados con la presente accesión, quedarán obligados a sufragar en proporción al beneficio que reciban, los gastos de conservación y mantenimiento de las obras hidráulicas y canales de conducción, así como los originados por la distribución de las aguas concedidas, respetándose las servidumbres de uso y paso.

SEPTIMO.- Comuníquese el presente Acuerdo a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y a los interesados, para los efectos legales procedentes.

OCTAVO.- Publíquese por una sola vez este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Sinaloa.

Lo que se publica en cumplimiento del punto octavo del Acuerdo transcrito y en lo dispuesto por la parte final del párrafo primero del artículo 324 de la Ley Federal de Reforma Agraria y por acuerdo del titular del ramo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Coyoacán, D.F., a 14 de septiembre de 1993.- El Director General de Tenencia de la Tierra, Rogelio Hernández Carrillo.- Rúbrica.

 

@2015 por Jesús Castro Madera | Ejido Lázaro Cárdenas, Antes Campo Esperanza |

  • LinkedIn B&W
  • Facebook B&W
  • Google+ B&W
bottom of page